Testamentos Adulto Mayor ¿Lo que debemos saber?

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En opcionmayor conversamos con la Abogada Yael Slachevsky Harvey, del estudio jurídico Budinich & González  para comprender más  y mejor de esta temática en nuestro país.

¿Cuál es la situación en Chile para los testamentos? 

En Chile existe la tendencia a pensar que no hay libertad para testar, y eso en parte es cierto, porque esa libertad está limitada por los familiares que están vivos luego de la muerte de la persona, dependiendo de este factor se tendrá mayor o menor libertad para testar. 

Cualquier persona que tenga hijos o descendientes directos vivos, o a su cónyuge o a sus ascendientes directos vivos  (padres, abuelos, etc.), estará obligado por ley a  dejarles una parte de la herencia a ellos, pero si se da el caso de que una persona no tenga estos familiares, si no que por ejemplo tiene sobrinos, primos o tíos,  tendrá libertad absoluta acerca de a quien o quienes quiere dejarle sus bienes,  ya sean estos familiares o no. Si bien no es obligatorio testar, en esta última situación es aún más relevante dejar un testamento, ya que de otra forma, la voluntad del testador será suplida por la ley. 

Sin perjuicio de lo recién explicado, uno siempre puede, teniendo hijos, ascendientes y/o cónyuge elegir mejorarlos y además, siempre existirá una porción de los bienes, denominada cuarta de libre disposición, que podrá disponerse con absoluta libertad.

¿ Qué dice la ley en Chile acerca de cómo se deben distribuir los bienes al fallecimiento de una persona? 

La masa hereditaria es conformada por el patrimonio de una persona, incorporando sus activos y pasivos (deudas). En Chile, de conformidad a lo dispuesto por el Código Civil, se debe dividir imaginariamente  en cuatro partes iguales: dos cuartos de la masa, es decir la mitad,  se denominan la mitad legitimaria, y eso, quiere decir que se debe destinar obligatoriamente a dejarlo en la forma que la ley lo establece, esto es para los legitimarios que son los hijos, solos o con el cónyuge sobreviviente, y/o el cónyuge sobreviviente con los ascendientes. Luego existe una cuarta parte, que se denomina cuarta de mejoras, y esta solo se puede disponer para asignársela a todos o algunos de los legitimarios antes indicados; entonces, por ejemplo, uno podría dejarle, la cuarta de mejoras solo al cónyuge, para mejorarlo, frente a los descendientes, o al revés, dejárselo en la proporción que estime a algún o algunos herederos en particular, que quiera proteger por algún motivo.

Por último, existe la cuarta de libre disposición, que como su nombre lo dice, le da libertad al testador para que pueda destinarla a los fines que estime pertinente, no estando forzado a dejárselo a los legitimarios. 

Que hacer si una persona fallece sin haber otorgado testamento

¿Cómo se distribuirán sus bienes cuando fallezca? 

Si la persona no otorga un testamento en vida, siguiendo las formalidades legales para ello,  la distribución de su herencia se va a regir por el orden de sucesión que establece la ley, la cual  tiene varias reglas dependiendo de los herederos que existan al momento del fallecimiento. Los hijos y el cónyuge sobreviviente siempre van a ir en esta distribución, pero, faltando ellos y dependiendo de que parientes existan o no, se incluirán otras personas en un orden que está previamente establecido por ley. Esto lo explicaremos prontamente en otra la nota sobre Sucesión abintestato o sin haber otorgado testamento.

 

¿Cómo se otorga un testamento para un adulto mayor? 

Para otorgar un testamento, se debe buscar asesoría profesional de un  abogado, a fin de que pueda efectuar una correcta asesoría sobre  los objetivos que la persona tenga al testar. Además de la distribución de bienes,  se pueden establecer otras disposiciones, por ejemplo, situaciones relativas al funeral, ritos de alguna  iglesia particular, el lugar en el que se desea ser enterrado, así como  también otros actos, como la designación de un partidor, un albacea, efectuar el reconocimiento de hijos, etc. 

En Chile, la ley permite otorgar testamentos abiertos y cerrados. El primero es aquel en que, cumpliendo las formalidades legales, el testador da a conocer sus disposiciones a todos los asistentes al acto, esto es el Notario, su abogado y los testigos.  El otro caso, solo el testador conoce sus disposiciones, ya que estás quedan en un sobre cerrado que es entregado en notaría y será abierto ante el juez, una vez que el testador haya fallecido.Este proceso tiene ciertas formalidades de las cuales es importante informarse.

En ambos casos, siempre se sugiere concurrir a asesorarse por un abogado, de forma tal de que cuando haya fallecido la persona, no existan dudas respecto de la validez de dicho testamento. 

Si el testamento se hizo de forma cerrada, ¿Cómo se sabrá que existe una vez que la persona fallece? 

Actualmente existe un registro nacional de testamentos llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, esta base central registra todos los testamentos otorgados, sean abiertos o cerrados, igualmente deberán registrarse todos los testamentos protocolizados ante notario. 

Son los mismos notarios quienes deberán remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación la nómina de los testamentos que se hubieran otorgado. Esta nomina indicará la fecha, nombre RUT del testador y la clase de testamento. 

Para confirmar que existe testamento, se puede revisar dicho registro. 

Para consultar el registro, hay dos alternativas, de manera presencial o mediante el sitio web del Registro Civil. 

Presencialmente, deberá dirigirse a las oficinas del Registro Civil y solicitar un informe de inscripción en el Registro Nacional de Testamentos, le solicitarán ciertos datos, como el RUT del testador.

¿Se puede cambiar o revocar un testamento?

Los testamentos siempre se pueden revocar. Uno puede hacer tantos testamentos como quiera durante su vida, y por lo tanto,  si en algún minuto cambian las circunstancias, o cambia la voluntad del testador, se puede efectuar una modificación y  se otorga un nuevo testamento.

¿Cómo se sabe cuál es el testamento vigente y no que existe uno posterior? 

Por el registro de testamentos.

En Chile, como en muchos otros países, el registro de testamentos y la determinación del testamento vigente se rige por ciertas leyes y procedimientos legales. Para determinar cuál es el testamento vigente y si existe uno posterior, se deben seguir estos pasos generales:

  1. Registro de Testamentos: En Chile, los testamentos son registrados ante un notario público. Cualquier persona que desee hacer un testamento debe acudir a un notario y redactar el documento de acuerdo con las leyes chilenas.

  2. Fecha y Testamento Anterior: El testamento más reciente generalmente revoca cualquier testamento anterior. Esto significa que si una persona hace un nuevo testamento, este sustituye al anterior, a menos que se especifique lo contrario en el nuevo testamento.

  3. Conservación de Documentos: Los notarios mantienen registros de los testamentos que redactan. Estos registros pueden ser consultados en caso de duda sobre la existencia de un testamento posterior.

  4. Registro Nacional de Testamentos y Sucesiones: En Chile, existe un Registro Nacional de Testamentos y Sucesiones que permite consultar si una persona ha otorgado un testamento y cuál es su contenido. Puede solicitarse información sobre los testamentos registrados en este sistema para determinar si existe uno posterior.
  5. Investigación Legal: Si alguien desea determinar cuál es el testamento vigente de una persona fallecida, generalmente se requerirá la asistencia de un abogado especializado en sucesiones y herencias. El abogado puede llevar a cabo una investigación legal para identificar si existen testamentos posteriores o disputas legales relacionadas con la sucesión.

  6. Proceso Legal: En caso de disputas sobre la validez de un testamento o la existencia de uno posterior, se puede iniciar un proceso legal para resolver la cuestión. Esto puede implicar la presentación de pruebas, la revisión de documentos y la intervención de un tribunal.

 

¿Tienes más dudas ? Te sugerimos contactar a  Abogada Yael Slachevsky Harvey  de Budinich & González Abogados quien nos aportó con la información para esta nota. 

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