Poderes notariales para trámites de un adulto mayor
Es común ver en las Notarías que personas mayores otorgan poderes para que terceros, ya sea hijos, sobrinos, nietos o personas de confianza, realicen gestiones y trámites que ellos no pueden hacer o presentan dificultades para realizarlas, como por ejemplo los trámites bancarios, cobro de pensiones, retiro de medicamentos, etc.
Sin embargo, es importante destacar que habitualmente, las personas mayores otorgan un poder de carácter general, dicho poder general es amplísimo y comúnmente excede las facultades para lo cual el adulto mayor delega o quiere delegar. Es por ello que María Fernanda Rubio Rubio, Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Notario Suplente de la 39 Notaría de Santiago, preparó la siguiente nota para opcionmayor.
El poder general, como su nombre lo dice, otorga amplias facultades, tanto de acción como de disposición de bienes, esto es, que a quien se delega las facultades, puede a nombre del adulto mayor hacer muchísimas gestiones que muchas veces son incluso desconocidas por el mandante. Por ejemplo, abrir cuentas corrientes, solicitar créditos, incluso vender los bienes inmuebles del mandante (persona mayor).
Ello implica un enorme riesgo en el mal uso del poder general y por tanto se hace necesario recalcar que el adulto mayor no requiere hacer un poder general para encargar solo algunos trámites específicos, ya que se pueden solicitar poderes especiales y restringidos a las facultades específicas que queremos delegar, como lo es algún trámite bancario, o retiro de algún documento; no siendo para ello necesario un poder general.
Algunas instituciones exigen unos poderes llamados comúnmente “tipo”, o plantilla, como los bancos, cementerios, instituciones financieras, etc., que ellos mismos proveen a los poderdantes. En estos casos la recomendación es comunicarse directamente con la institución y requerir el documento para luego concurrir a Notaría para firma. Este tipo de poderes son restrictivos y acotados a actos específicos, como abrir alguna cuenta, liberar depósitos, sacar cuenta rut, obtener claves o pinpass, etc.
Es importante tener en cuenta que un poder, sea general o especial siempre podrá ser revocado por el mandante (adulto mayor), en el momento que estime conveniente. Para ello es muy importante que sepa con exactitud la fecha y la Notaría donde otorgó el mandato para así dejarlo sin efecto.
La ley establece, salvo excepciones, que cualquier poder o mandato caduca o termina con la muerte del mandante, por lo que todos los actos que pudiera realizar el mandatario después del fallecimiento, son nulos.
CERTIFICADOS ESPECIALES PARA ADULTO MAYORES
Finalmente, hay que tener en cuenta que muchas notarías exigen al adulto mayor un certificado médico en el cual un facultativo declare que la persona se encuentra en su sano juicio para otorgar dicho mandato. Sin embargo, esto va totalmente en contra de la ley Número 20.609, de no discriminación, (conocida como Ley Zamudio), la cual prohíbe la discriminación arbitraria cuando se funda en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Frente a ello, el Notario que autoriza la firma de un poder deberá corroborar personalmente que la persona se encuentra con plena capacidad de discernir y que tiene pleno conocimiento de las facultades que está delegando el adulto mayor a una tercera persona.
Esta nota fue elaborada con la colaboración de María Fernanda Rubio Rubio, Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Notario Suplente de la 39 Notaría de Santiago.
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