Beneficio previsional para personas con enfermedades terminales

BENEFICIOs PARA PERSONAS CON ENFERMEDADES TERMINALES

Las personas y familias que se encuentran en procesos de fin de vida se ven sometidas a una serie de gastos. En Opcionmayor queremos darte a conocer una ley que puede beneficiarte si te encuentras en este tipo de circunstancia.

Conversamos con Javiera Estévez Lenz, Terapeuta Ocupacional, Analista de la División de Comisiones Médicas y Ergonómicas de la Superintendencia de Pensiones, quien nos contó más sobre esta ley.

La Ley N°21.309, promulgada el año 2021, tiene por objetivo que las personas con una enfermedad para la que se estima una sobrevida no mayor a 1 año puedan acceder al beneficio de retirar sus fondos previsionales de forma anticipada. 

Puede postular cualquier persona que haya cotizado en IPS o AFP,  que tenga fondos y no se encuentre con una pensión en modalidad renta vitalicia.

Requisitos:

  • Contar con un certificado médico emitido por el médico tratante de la o el solicitante en la siguiente página: https://certificadoset.portalafp.cl

  • Este certificado luego es evaluado por el Consejo Médico quien, basado en una Norma Técnica y su criterio profesional, verifica si la persona cumple con los criterios mínimos o no para ser certificado como enfermo terminal.

El trámite: 

La o el solicitante a través de la página web de su AFP, o directamente en la AFP o en el IPS según corresponda, completa una solicitud como enfermo terminal.

En paralelo tiene que pedirle a su médico tratante, ya sea de establecimiento ambulatorio, hospitalario, público o privado, que complete el certificado médico mencionado anteriormente.

El certificado puede ser emitido por cualquier médico inscrito en el Registro de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud. Para ingresar a la plataforma de emisión de certificado, esta le al médico su RUT y número de documento de su carnet de identidad vigente.

Una vez dentro de la plataforma, se despliega el formato de certificado para ser llenado y emitido por el médico tratante.

Una vez completo el certificado, el médico debe seleccionar, en la misma plataforma, el establecimiento de salud en el cual su paciente ha recibido o está recibiendo atención por su enfermedad principal, para ser llenado y firmado por el director médico de dicha institución.

Si el establecimiento de salud donde se trata el paciente NO se encuentra en el listado entregado por el sistema (enrolado), el médico tratante debe seleccionar “Establecimiento no registrado”, imprimir, timbrar, firmar y entregar al paciente o a un familiar para que este lo tramite en la dirección médica del establecimiento. Finalmente, el certificado firmado por el médico tratante y el director médico debe ser nuevamente entregado al paciente o a un familiar para su tramitación en la AFP.

Si el establecimiento de salud se encuentra incorporado en el sistema, el médico debe solo seleccionar el Nombre del Establecimiento en el sistema y colocar enviar, así el certificado es enviado directamente al funcionario designado por la dirección de dicha institución para su tramitación final, quien deberá imprimir, tramitar la firma del director médico y subirlo nuevamente a la plataforma, la cual lo deriva a la AFP correspondiente y envía una copia en PDF al correo electrónico del paciente registrado en el mismo documento. El médico tratante no debe firmar dicho certificado ni imprimirlo, a menos que el paciente requiera una copia física. En este caso, el solicitante sólo debe esperar la respuesta.

En resumen, son dos actos paralelos muy importantes: 1) que la persona misma haga la solicitud en la página web de la AFP y 2) que le solicite a su médico tratante el emitir el certificado. 

Una vez que la solicitud llega al Consejo Médico, este tiene 5 días hábiles para evaluar y resolver el caso, a menos que se requieran antecedentes adicionales.

Los médicos del Consejo Médico no están facultados para evaluar a la persona de manera presencial, sin embargo, pueden enviar a otro profesional como kinesiólogo/a, terapeuta, ocupacional, enfermera/o y/o médico para que evalúe a la persona en su lugar de reposo, para obtener antecedentes adicionales que le permitan al Consejo Médico resolver de la mejor manera la certificación. En estos casos el plazo para certificar se prolonga hasta 10 días hábiles.

El dinero

En cuanto al retiro del dinero, del total acumulado por la persona, la AFP resguarda un monto equivalente a la cuota mortuoria y en caso que exista cónyuge o hijos menores de 24 años, se rescata el equivalente a la pensión de supervivencia, así como también lo necesario para que tenga las cotizaciones de salud al día durante el periodo pronosticado de vida (12 meses).

De todo lo restante la persona puede elegir distintas modalidades de retiro, quedando siempre un aporte mensual por 12 meses equivalente a una Pensión Básica Solidaria (PBS) como mínimo.

Si la renta temporal calculada es inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), la AFP deberá liberar el saldo reservado para pagar pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria, de modo que el monto de pensión sea igual o lo más cercano posible a este monto.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho a Aporte Adicional Solidario a que pueda tener derecho el solicitante.

¿Qué pasa si es que la persona vive más del plazo establecido?

En caso de la persona solicitante del beneficio tenga una sobrevida mayor a 12 meses, el saldo reservado tanto para la pensión de sobrevivencia como para la cuota mortuoria, se destinan a continuar el pago de la renta temporal por el mismo monto que recibía hasta ese entonces. Ahora bien, en caso que el saldo en la cuenta se haya agotado al término de los 12 meses, la o el pensionado como enfermo terminal podrá optar por una Pensión Básica Solidaria (PBS) si cumple con los requisitos establecidos para recibir esa prestación.

Si desea revisar la ley completa, puede hacerlo Aquí

También pueden visitar preguntas frecuentes sobre la ley Aquí

¿Cualquier condición o grupo de condiciones que permita calificar a la persona con una sobrevida menor a 12 meses, permite optar al beneficio o solo cáncer?

Toda persona con un pronóstico de vida menor a 12 meses, independientemente de la patología que padezca, puede solicitar el beneficio como enfermo terminal.

 

¿Es necesario que sea la misma persona quien realice el trámite? ¿Qué sucede si está comprometida de conciencia, o imposibilitada física o cognitivamente para realizar el trámite? 

La solicitud puede ser realizada por un tercero siempre y cuando posea alguno de los siguientes documentos:

  1. Mandato o poder general amplio otorgado por escritura pública.

  2. Mandato o poder general amplio otorgado por instrumento privado con firma autorizada ante notario público.

  3. Mandato especial simple, junto con la declaración jurada.

  4. Mandato especial otorgado por escritura pública.

  5. Mandato especial otorgado por instrumento privado con firma autorizada ante notario.

Es importante destacar que estos mandatos servirán para suscribir la solicitud de renta temporal para enfermo terminal. Solo los mandatos mencionados en los puntos 1 y 2 servirán también para cobrar y percibir la pensión anticipada por enfermo terminal, es decir, se podrá ingresar sus datos para su pago.

En caso que la o el afiliado o beneficiario haya sido declarado interdicto, será su curador quien podrá suscribir la solicitud de renta temporal para enfermo terminal.

En caso de ya contar con un mandato vigente para el cobro de pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), ese mismo mandatario podrá suscribir la solicitud de renta temporal para enfermo terminal. En este caso, ese mismo mandatario podrá cobrar y percibir el beneficio, es decir, se podrá ingresar sus datos para su pago.

Te interesan los temas relativos cuidados de  fin de vida, te invitamos a:

1)Leer nuestras notas: 

¿Cómo prepararse para el fallecimiento de un familiar?

¿ Cómo prepararnos para nuestra propia muerte?

2) Escuchar o ver nuestros conversatorios:

Espiritualidad y fin de vida

Fin de vida y organización familiar 

3) Buscar en nuestra guía de datos los servicios o productos que necesites. Guía de Datos.

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**DATO EXTRA PARA Profesionales: si el establecimiento no está enrolado ¿como se puede enrolaR?

  • Para enrolar un establecimiento de salud debe ingresar a https://certificadoset.portalafp.cl

  • Hacer click en el botón ubicado al centro superior de la página “Solicitud enrolamiento Instituciones de Salud”.

  • Llenar los datos solicitados. Importante considerar:

    • Contar con un documento que acredite el nombramiento del Director Médico en su cargo.

    • Las personas asignadas como “administrador” serán las encargadas de manejar la plataforma y responder las consultas solicitadas por los Consejos Médicos.

    • Los correos registrados deben ser institucionales, no son admitidos correos personales con dominios como @gmail.com, @hotmail.com, entre otros.

  • Una vez ingresada la solicitud, los sostenedores de la plataforma validarán los datos y les informarán la aceptación o rechazo de su establecimiento En este último caso, especificarán las razones del rechazo.

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