Vídeo Interdicción y demencias conversatorio Opción Mayor Chile
En Octubre 2023, se llevó a cabo el conversatorio Interdicción y Demencia, el cual contó con la participación de los destacados panelista Abogada Ángela Arenas Massa y el Neurólogo Patricio Fuentes Guglielmetti, el cual puedes escuchar o ver revisar aquí
Dejamos a continuación extractos escritos de los principales puntos abordados por si prefieres revisarlos mediante lectura.
GENERALIDADES DE INTERDICCIÓN
La interdicción es un acto judicial que priva a una persona de actuar por sí misma en la vida jurídica.
Al ser declarada interdicta por demencia, la persona queda inhabilitada para administrar sus bienes, lo cual es jurídicamente gravoso y afecta sus derechos fundamentales al no poder celebrar actos o contratos válidos.
La interdicción por demencia es una medida extrema, tomada como último recurso.
El código civil que regula la interdicción fue publicado en 1855 y entró en vigencia en 1857, sin prever el aumento de la expectativa de vida y la existencia de la tercera y cuarta edad.
En 1857 se iniciaba estrictamente en forma de juicio, hoy en día se realiza un procedimiento administrativo en el tribunal.
A pesar de ser más rápido y tener una forma administrativa, el proceso de interdicción sigue llevándose a cabo con una demanda:
Para iniciar el proceso de interdicción por demencia se necesita un abogado.
Se redacta la interdicción por demencia a nombre de un miembro de la familia con patrocinio de un abogado.
Se demanda al presunto interdicto o presunto demente.
El demandado recibe la demanda en su casa.
El interdicto tiene derecho a defenderse y contestar la demanda en el tribunal.
Existe una audiencia llamada audiencia de parientes donde se presentan testigos para acreditar la falta de sano juicio.
En la audiencia de parientes pueden asistir primos, tíos y otros parientes para dar cuenta de la situación.
Se menciona un caso de jurisprudencia donde una mujer en su sano juicio fue demandada por demencia por su hija, pero logró ganar el juicio y posteriormente demandó a su hija por desheredamiento.
Se subraya la importancia de la comunicación entre la familia, la persona afectada, el abogado y el médico tratante para tomar las mejores decisiones y evitar posibles quiebres emocionales profundos.
Muchas veces, los familiares solicitan certificados médicos para sus padres con dificultades cognitivas, a veces por prevención de abusos o para gestionar propiedades.
Los médicos no pueden interdictar a nadie, ya que es un procedimiento judicial donde un magistrado determina si una persona cumple con los requisitos para ser considerada con discapacidad, a partir de un documento oficial presentado por un abogado en un tribunal civil.
El procedimiento ideal comienza con el llenado de un formulario de discapacidad que se solicita en el Compin (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez).
El formulario debe ir acompañado de un informe biomédico y un informe social, y se presenta en el Compin para que un comité emita un juicio sobre la discapacidad de la persona.
Si el comité está de acuerdo con la discapacidad, la persona es inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad y se le otorga una credencial.
Posteriormente es un abogado quien gestiona el juicio de interdicción presentando la documentación necesaria para que el juez tome la decisión final.
El objetivo principal de la interdicción es privar a la persona de la administración de sus bienes, especialmente con el fin de proteger el patrimonio, como estipulado en el código civil del 1855-1857.
La interdicción por demencia y el código civil se centran en los aspectos patrimoniales más que en los personales, lo que refleja la necesidad de reformas en materia de capacidad para actuar y contratar.
La interdicción implica una incapacidad para celebrar actos y contratos, lo que afecta la circulación de la riqueza y los bienes de la persona.
La interdicción es un acto jurídico grave que excluye a la persona de la vida jurídica, privándola del ejercicio de sus derechos civiles y nombrando un cuidador personal.
La sentencia de interdicción por demencia se comunica al Servel, lo que inhabilita a la persona para votar.
LA DEMENCIA
La demencia afecta las habilidades cognitivas de una persona, impactando su capacidad para realizar tareas diarias como trabajar, viajar, administrar medicamentos, hacer compras, cocinar y cuidarse a sí misma.
Con el tiempo, la demencia progresa y afecta la capacidad de la persona para tomar decisiones, desde las más simples hasta las más complejas, lo que lleva a una pérdida gradual de la autonomía.
En resumen, cuando una persona tiene demencia leve, conserva ciertas capacidades que le permiten realizar actividades complejas. Aunque tenga un diagnóstico de demencia, podría no haber perdido todas las capacidades para comprender la gestión de su patrimonio. Por otro lado, la demencia severa o avanzada es claramente incapacitante en tales ámbitos.
En la práctica clínica se utilizan escalas de severidad, como el GDS de Reisberg para evaluar el estado de la demencia. Un GDS bajo indica conservación de muchas habilidades, mientras que un GDS alto señala una pérdida significativa de capacidades.
El proceso de deterioro en la demencia es gradual, aunque las fronteras entre los diferentes estados no son siempre claras.
A diferencia de la discapacidad física, que tiene hechos objetivos y cuantificables, como la hemiplegia o la parálisis cerebral, las cuestiones relacionadas con la capacidad de juicio y la competencia mental son más intangibles y difíciles de precisar.
Los instrumentos disponibles no resuelven todas las cuestiones en torno a si una persona conserva su capacidad o competencia, ya que factores como los sentimientos y las emociones también influyen en la toma de decisiones.
PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR DISCAPACIDAD
El procedimiento abreviado en el Compin es un proceso administrativo corto que permite a los abogados llevar a cabo la certificación de incapacidad de una persona a través de médicos especialistas. Este procedimiento se realiza en el tribunal y tiene fe pública, con la Compin como organismo público que certifica la existencia de una incapacidad con base en cinco grados de graduaciones establecidos por la ley 18600.
Al acompañar estos certificados con otros documentos, como informes médicos y de la familia, se puede acreditar con mayor facilidad que la persona tiene algún grado de discapacidad, lo que impacta en su capacidad para ejercer sus derechos civiles. Esta es la vía general para casos de demencias leves o moderadas en los que se requiere administrar los bienes de la persona mayor.
Es fundamental tener claridad sobre la condición de la persona mayor, y es importante que los abogados y las familias no oculten información relevante. A veces, se presentan situaciones en las que se intenta ocultar la verdadera condición de la persona mayor, lo que puede llevar a decisiones incorrectas en cuanto a su capacidad y necesidad de interdicción.
Es crucial realizar una evaluación adecuada de la situación antes de proceder con una interdicción por demencia. Se deben solicitar certificados médicos confiables y evitar basar decisiones en información dudosa o incompleta. Como abogado, es importante estar alerta a posibles situaciones sospechosas y tomar decisiones con cuidado y responsabilidad.
En ciertos casos específicos, los abogados pueden implementar un mandato de administración de bienes para personas mayores que aún pueden gestionarlos, pero buscan una gestión más armoniosa.
Es crucial contar con un equipo jurídico y médico responsable, así como certificaciones médicas adecuadas para respaldar estas decisiones. Estos procedimientos son particulares y no se aplican como una solución general. Es esencial evitar la interdicción como única opción en algunas circunstancias, ya que algunas familias pueden creer que es la única solución disponible. La colaboración entre abogados, médicos especialistas y familias responsables es fundamental para garantizar una gestión adecuada de los bienes y el cuidado de la persona mayor involucrada.
ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES
En ocasiones, se pueden presentar situaciones de abuso patrimonial por parte de familiares hacia una persona mayor. En estos casos, la interdicción no es necesariamente la única vía a seguir. Se puede recurrir a medidas cautelares en un tribunal de familia para detener el abuso patrimonial y proteger los bienes del adulto mayor. Estas medidas pueden incluir la prohibición de realizar ciertos actos y contratos durante un período de hasta seis meses, permitiendo así un tiempo de estabilización para evaluar la situación junto al equipo clínico y la familia.
La intervención temprana con medidas cautelares puede dar resultados positivos al detener la explotación financiera y brindar un espacio para encontrar la mejor solución. Durante momentos de crisis, las familias tienden a fortalecerse y ampliarse, brindando apoyo adicional. Al permitir un período de descanso durante la crisis, se abre la oportunidad de encontrar soluciones más efectivas al trabajar en conjunto con todos los involucrados.
En situaciones donde una persona no puede comparecer a un juicio, existen dos posibilidades: comparecer en rebeldía, lo que implicaría que las resoluciones dictadas estarán en su contra y se podría presumir demencia en ciertos casos; o no comparecer, lo cual no es obligatorio si hay circunstancias que lo imposibilitan. En un juicio, los abogados pueden representar a la persona, incluso en casos como un divorcio, donde uno puede actuar como representante legal de la misma. Cuando se recibe un mandato judicial, se puede representar a la persona en la mayoría de los juicios civiles.
En el caso de una persona con demencia que necesita ser representada en un juicio, generalmente el abogado responde en su nombre. Si la persona no aparece, es probable que el juez designe un curador ad lítem, que suele ser un abogado público nombrado para representar los intereses del demandado directamente en el proceso judicial.
Cuando una persona con demencia no puede realizar trámites ni manejar su dinero, y le bloquean su pensión en el banco, se puede solicitar un trámite de interdicción. Este proceso, que en promedio no debería demorar más de cuatro meses, es un trámite administrativo que requiere el certificado del Compin. El juez convoca a una audiencia de parientes, que puede ser presencial o virtual, donde se evalúa la necesidad de la interdicción. Antes de la pandemia, las audiencias solían ser presenciales, incluso con dificultades para personas con movilidad reducida. Actualmente, con las audiencias virtuales disponibles, se facilita la participación de los involucrados sin necesidad de desplazamientos físicos. Los tribunales, al menos en Santiago, han implementado este enfoque más sensible, agilizando el proceso de interdicción cuando es evidente la necesidad. Los retrasos en los trámites pueden deberse a la mala gestión o congestión de casos por parte de los abogados, no necesariamente a los jueces.
CERTIFICADOS
En cuanto a la emisión de certificados médicos, cualquier médico, ya sea de consultorio o particular, puede proporcionar documentación sobre la salud mental de su paciente. Estos certificados pueden ser utilizados en procedimientos judiciales o administrativos, como en el marco de la Ley 18600.
En el caso de certificados para el Compin u otros organismos, es posible que se requiera la intervención de especialistas como geriatras, psiquiatras o neurólogos, dependiendo de los requisitos específicos establecidos.
MANDATOS
En relación al tema del mandato y la interdicción en el contexto de la administración de bienes de una persona mayor con demencia, se pueden destacar los siguientes puntos:
Es importante tener en cuenta que los certificados emitidos por entidades como el Compin pueden ser objetados por la contraparte si no provienen de especialistas como neurólogos, psiquiatras o geriatras. Esto puede generar controversias legales y cuestionamientos sobre la validez del certificado.
El mandato es un recurso legal que permite a una persona actuar en nombre de otra en asuntos específicos, como arrendar o vender bienes. Sin embargo, el alcance de las facultades otorgadas en el mandato puede variar, siendo necesario definir si son amplias o restringidas.
Un mandato amplio, conocido como mandato general de administración, otorga al mandatario la capacidad de realizar diversas acciones, como vender, enajenar, transferir bienes, arrendar y gestionar cuentas bancarias, entre otras.
Es fundamental considerar que, al otorgar un mandato amplio, existe el riesgo de que otros herederos o legatarios se opongan a las decisiones del mandatario, especialmente si perciben que se están tomando acciones de manera desmedida o poco transparente.
La confianza entre las partes involucradas es un aspecto crucial en la implementación de un mandato, ya que implica delegar responsabilidades significativas en el mandatario y estar dispuesto a rendir cuentas periódicamente sobre sus acciones.
En el caso de la interdicción, se debe evaluar si es necesario recurrir a este mecanismo legal para proteger los intereses de la persona mayor con demencia y garantizar una adecuada administración de sus bienes, considerando siempre el contexto familiar y la relación de confianza entre los involucrados.
El uso del mandato o la interdicción dependerá de las atribuciones que se le otorguen a la persona designada para actuar en nombre del individuo con demencia.
Una ventaja del mandato es que no afecta los derechos políticos de la persona y no implica la designación de un curador, sino más bien de un cuidador personal.
El mandato es una opción viable para casos específicos donde la persona con demencia esté bien organizada en su vida comunitaria e íntima, y cuente con el apoyo de familiares o allegados.
El mandato debe ser redactado por un abogado, aunque puede formalizarse en una notaría, siendo más susceptible de ser objetado por otros miembros de la familia u otras partes interesadas si consideran que se han excedido en sus atribuciones.
La valoración de la competencia mental de la persona que otorga el mandato es crucial, y en algunos casos puede ser necesario que un neurólogo certifique la ausencia de demencia.
Es importante contar con el acuerdo unánime de todos los involucrados para evitar objeciones y conflictos en relación al mandato.
En situaciones donde existe riesgo de abuso patrimonial, se puede considerar tanto el mandato como la interdicción, pero se debe abordar cada caso de manera individual y con precaución.
En algunos casos, especialmente en notarías donde se aplique el protocolo de la Corte Suprema, se puede requerir la certificación de un neurólogo para verificar la competencia mental del otorgante del mandato.
Cada situación debe ser evaluada cuidadosamente para determinar la mejor opción a seguir, considerando la protección de los derechos y el patrimonio de la persona mayor con demencia.
Si quieres saber más de estos temas puedes revisar :INTERDICCIÓN Y DEMENCIA: ¿ QUÉ DEBEMOS SABER?
PODERES NOTARIALES: ¿ QUÉ TENER EN CUENTA?
¿ CÓMO SABER SI UNA PERSONA QUE TIENE QUE TOMAR UNA DECISIÓN, ENTIENDE LO QUE ESTOY EXPLICANDO?
y no olvides conectarte al conversatorio del próximo jueves 11 de Julio a las 20 hrs en https://opcionmayor.com/transmision-en-vivo/