INTERDICCIÓN Y DEMENCIA ¿QUÉ DEBEMOS SABER?

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Conversamos con Abogada Ángela Arenas Massa  acerca de la interdicción por demencia.
Ángela, es Dra. en Bioética. Mg. en Derecho de Familia. Roma, Italia. Miembro del Directorio de la Sociedad de Geriatría y Gerontología de Chile y Directora del Laboratorio de Investigación Avanzada de Ciencia de Datos en Derecho Universidad Finis Terrae (LIACDD- UFT)

¿QUÉ ES LA INTERDICCIÓN POR DEMENCIA?

La interdicción por demencia es el acto judicial por el cual se priva a una persona para actuar por sí misma en la vida jurídica por estar incapacitada a causa de la demencia.

La demencia, desde el punto de vista jurídico, se ha entendido tradicionalmente en sentido amplio, es decir, se extiende a todo tipo de enajenación mental o alteración que prive de razón a un individuo, sin importar el nombre científico de la enfermedad que lo produce. Por ejemplo, podría llegar a considerarse “demencia” un estado de parkinson avanzado, una esquizofrenia, parálisis cerebral, etc., tal como si se hablara de un Alzheimer o demencia fronto temporal. Es decir, la legislación no hace una distinción.

¿ cuál es el objetivo de la interdicción por demencia?

El objetivo de la interdicción por demencia es privar de la administración de sus bienes a una persona, por que no cuenta con las facultades mentales mínimas, designando a un administrador ( que se llama curador) para ejercer dicha acción.

Hoy  en día y cada ve más, en la misma sentencia que se declara la interdicción, se nombra un cuidador personal. El nombramiento de cuidador y curador, no necesariamente son un mismo individuo.

Para la persona que es declarada interdicta, sus propios actos no tienen valor legal. .

¿Quién puede solicitar la Interdicción de una persona?

La solicitud de declaración de interdicción por demencia siempre debe ser presentada ante el respectivo juzgado civil por un abogado/a habilitado para el ejercicio de la profesión. Es competente el Tribunal del domicilio de la persona mayor.

Existe posibilidad de acceder gratuitamente a este trámite, a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial y algunas Municipalidades que cuentan con oficinas que prestan este servicio jurídico, bajo las condiciones establecidas por dichas instituciones.

¿cuál es el momento de iniciar trámite de interdicción?

Muchas familias se desconciertan con un mayor que tiene Alzheimer u otra demencia y, con el transcurso de la enfermedad observan que el deterioro cognitivo no les permite manejar dinero, ni sus propios bienes de forma segura como solían hacer. Ante estas circunstancias, se genera junto con el dolor por su ser querido, preocupación sobre la administración de sus cosas, dado que estaría expuesto a engaños (como, por ejemplo, cuando sale a comprar el pan con $10.000 y llega con dos panes para el té y sin vuelto), estafas (por ejemplo, a través de venta de servicios internet o teléfono), etc. Es en ese momento, en que el entorno próximo se pregunta por la interdicción por demencia.

Dado que la interdicción por demencia produce una carga emocional y económica en las familias y entornos de apoyo , debería operar como un último recurso. No existe “una respuesta” que determine el momento exacto de iniciar un procedimiento judicial de interdicción por demencia, dependerá del carácter y voluntad de la persona mayor y de su entorno de apoyo. El desafío está en balancear estos dos aspectos, respetando la autonomía de la persona mayor, según enseña la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Lo que la familia y entorno de apoyo deben tener claro, es que si bien hoy el Tribunal aplica un procedimiento que es administrativo para la declaración de interdicción, este sigue siendo una actuación judicial que se inicia con una “demanda”, en la que el demandado es la persona mayor, que será notificada. Se recomienda que si la persona está en fases de demencia leve o moderada le sea previamente explicado el proceso y lo consienta, para evitar que se sienta violentada o traicionada. Y también prepararlo para la audiencia de parientes (reunión de parientes junto al demandado persona mayor a quien se busca declarar interdicto) ante el juez civil.  Estas audiencias pueden ser virtuales o presenciales, a criterio del Tribunal. Si una persona está en condición de inmovilidad, el abogado puede solicitar audiencia virtual al juez.

¿ qué impacto puede tener el trámite en la persona? ¿qué señales podrían indicar que es el momento de considerar la interdicción?

Para aquellos casos de demencia avanzada, es probable que no sea necesaria una explicación o conversación previa con la persona mayor. Sin embargo, en todos los casos es importante que la familia y entorno de apoyo tengan claro el proceso, porque puede ser estresante organizar y asistir al Tribunal “en grupo familiar” (audiencia de parientes), triste para quienes asumen que su ser querido “no es el mismo de antes” y requiere de acuerdos previos, ya sea para el nombramiento del curador, ya sea para el nombramiento del cuidador principal.

En aquellos casos en que la familia o entorno de apoyo no logren acuerdos, será el juez el que determine el nombramiento del curador.

Mientras se decide la causa, el juez puede, en virtud de los informes del COMPIN y certificados presentados con la demanda, declarar la interdicción provisoria, es decir, prescribe temporalmente -hasta el momento de la sentencia-, que el demandado (eventual interdicto, generalmente persona mayor) no puede administrar sus bienes personalmente.

Los decretos de interdicción provisora o definitiva deben inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo y, notificarse al público mediante 3 avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia de la capital de la región, si en aquella no lo hubiera.

documentos necesarios para iniciar el trámite con un abogado.

  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del o la solicitante.

  • Certificado(s) que acrediten parentesco o matrimonio entre la persona solicitante y el presunto interdicto o presunta interdicta, en caso de ser familiares (que es la regla general).

  • El artículo 459 inciso tercero del Código Civil, prescribe lo siguiente:   “… si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también el procurador de ciudad o cualquiera del pueblo provocar la interdicción”. En este caso, se deben presentar antecedentes que den cuenta de la condición en que se encuentra el demandado.

  • Certificado de discapacidad: Comisión Nacional de Medicina Preventiva e Invalidez. COMPIN.

  • Certificado de discapacidad emitido por el Registro Civil, si lo tiene.

  • Certificado médico de neurólogo o geriatra de cabecera, que acredite la demencia si lo tiene.

  • Lista de personas (nombre, RUT, domicilio y ocupación) para citación a la audiencia de parientes. Unas 3 personas es suficiente.

  • Listado de bienes del presunto interdicto, que tenga en propiedad o administración. (Escrituras públicas, registros o certificados de dominio, etc.)

Ideal sería que acompañe un relato resumido de los motivos que sustentarían la declaración de interdicción, para dejarlo en la ficha de antecedentes del abogado. Ojalá incorpore ejemplos de situaciones de la vida diaria, le servirá de ejercicio para ordenar las ideas y permitirá que su abogado tenga una idea clara de la situación, los conozca mejor como familia o entorno e incluso, podría ofrecer alternativas más acordes a la realidad particular, favoreciendo la armonía del grupo.

La demencia no tiene cura, pero si tratamiento que permita vivir con calidad de vida. La familia o entorno se ven también afectados por la enfermedad, por consiguiente, esta es una medida que si se decide, debería contribuir al “bien-estar” y tranquilidad del grupo, especialmente de quienes requieren más atención: la persona mayor y su cuidador

Agradecemos a la abogada Ángela Arenas Massa por contestar las preguntas para  la elaboración de esta nota para opcionmayor.

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PODERES NOTARIALES: ¿ QUÉ TENER EN CUENTA?

¿ CÓMO SABER SI UNA PERSONA QUE TIENE QUE TOMAR UNA DECISIÓN, ENTIENDE LO QUE ESTOY EXPLICANDO?

CONVERSATORIO INTERDICCIÓN Y DEMENCIA

 

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